Resumen: Confirma la sentencia que desestimó la demanda en la que el actor pretendía que se le reconociese una deuda dentro del concurso por una relación laboral alegada y no probada. Destaca el tribunal que la prueba practicada, incluida la admitida en segunda instancia no permite concluir en la existencia de la relación laboral que alega el recurrente para el reconocimiento del crédito, dado que en el acta de la Inspección de Trabajo aportada como prueba fundamental se limita a recoger las alegaciones efectuadas por el propio demandante interesado, en un momento en que ya se había presentado la demanda y conocía los argumentos de la oposición, así como tampoco se reputa suficiente para acreditar el importe que se indica en la demanda como salario mensual, cuando lo que consta es una tolerancia en el uso de un inmueble que venía ocupando el actor y su familia desde el año 2010.